Los bancos extenderán su horario de atención al cliente. ¿Cuánto podés sacar de tus ahorros?.
Luego del Decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial que regula la compra de dólares y la liquidación de divisas por parte de las empresas exportadoras, surgen dudas sobre qué podrán hacer los ciudadanos con sus ahorros y con la compra de moneda extranjera.
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Desde el Gobierno insisten en que a través de esta medida se busca «lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista». Algunos puntos a tener en cuenta:
• Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
• No hay ningún impedimento al comercio exterior.
• No hay restricciones sobre viajes.
Personas humanas
• Las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes.
• No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes.
Aquella persona que desee o necesite superar los límites de compara y/o transferencias, debe solicitar un permiso al banco. Desde allí se consultará a una gerencia del Banco Central que analizará cada «pedido de excepción» en particular.
Personas Jurídicas
• Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
• No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
• Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
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Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes. La decisión de atender hasta ese horario dependerá de cada entidad, aunque se estima que todas aceptarán esa medida.