El Banco Central decidirá los límites para adquirir divisa extranjera.
El presidente Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual restringe la compra de dólares. Así surge de la publicación del Boletín Oficial de este domingo, que fija plazos para que los exportadores liquiden la divisa norteamericana.
El DNU es el 619/2019.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
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Restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
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Restricciones a la compra de dólares a través de operaciones como Contado con liquidación
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
El Gobierno dispuso así un tope de compra mensual de USD 10 mil para personas físicas; Al mismo tiempo, se informó que no habrá restricción para la extracción de dólares, al menos por el momento.