Diputados bonaerenses aprobaron la ley de paridad de género.

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó este martes la Ley de Paridad de Género, la cual modifica la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires. La iniciativa quedó conformada a partir de diversas propuestas, tanto del Frente Renovador como de Cambiemos, el Frente para la Victoria y el peronismo.

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La Ley modificó el artículo 32 de la Ley Electoral, que establece que las «listas de candidatos deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia de 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino».

«Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno».

Según el presidente de la Comisión de Reforma Política, Pablo Garate (del Frente Renovador) «Logramos poner el fin de las reelecciones indefinidas en la provincia y ahora tratamos la paridad, uno de los pilares de la reforma política» y sostuvo que sostuvo que «Las desigualdades no van a desaparecer con esta ley, pero sin duda hoy estamos dando el puntapié inicial para revertir las desigualdades que sufren las mujeres en la provincia de Buenos Aires; Hicimos una ley realmente transformadora».

Es importante remarcar que en el caso de generarse vacantes en los cuerpos colegiados debido a renuncias o fallecimientos de sus integrantes, también deberá respetarse la paridad de géneros y que el género del candidato será determinado por su DNI y no por su sexo biológico. Es decir que las personas denominadas «Trans» podrán ocupar cupos de acuerdo a su elección sexual.