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23 de febrero de 2024
Nacionales

Quienes podrán utilizar el transporte público a partir del viernes 19 de junio

El gobierno nacional dispuso que desde el primer minuto del próximo viernes caducarán «todos los permisos de circulación de los trabajadores no esenciales» en el área metropolitana (AMBA) ante el avance del coronavirus. Además, se confirmó que habrá controles más estrictos para verificar el cumplimiento de las medidas.

Las resoluciones fueron anunciadas por el presidente Alberto Fernández en una entrevista con Telefé y luego oficializadas en un comunicado por la Casa Rosada.

Los puntos destacados por el gobierno son los siguientes:

  • El viernes a la 0 hora se darán de baja en el AMBA todos los permisos de circulación de los trabajadores no esenciales. Deberán ser renovados en la aplicación Cuidar.
  • Solo podrán utilizar el transporte público de pasajeros en el AMBA los trabajadores esenciales y que cuenten con el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar.
  • Se reforzarán a través del Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas de cada jurisdicción los controles para garantizar que solamente podrán utilizar el transporte público de pasajeros los trabajadores esenciales, sin excepción alguna.
  • Se mantiene el refuerzo de la limpieza y desinfección de las unidades del transporte público de pasajeros automotor y ferroviario y se recuerda a los usuarios que deben respetar el uso de tapabocas y el distanciamiento social.

Quienes podrán utilizar el transporte público a partir del viernes 19 de junio

A partir del “minuto 1″ del viernes 19 de junio, sólo los trabajadores esenciales, que además tengan el código QR obtenido de la aplicación Cuidar, podrán utilizar el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Redacción

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