Las disposiciones de la ANMAT fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial. Los productos fueron quitados de la venta por carecer de autorizaciones necesarias y estar fuera del circuito legal. Mirá cuales son las marcas.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de una serie de alimentos.
La disposición 1096-E/2018 quita de la venta a la “miel 100% Pura y Natural marca Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300″. Ello al asegurar que «el producto se halla en infracción. Es que carece de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal».
En tanto, la 1097-E/2018 da de baja la «miel de abejas marca El Atardecer, RNP N° 05-003977, RNE N° 05-000674″. En este caso porque «carece de autorización de establecimiento y de producto. Ello al consignar en el rótulo un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA correspondiente a otro producto».
La disposición 1198-E/2018 prohibió la venta de la «miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural marca Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542”.
También hizo lo propio con la “miel morada, 100 % miel marca Moro o Caña. Se trat del producto con fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09” y la “miel de abeja, 100% natural marca Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616”.
Sobre esos tres artículos, explicaron que es “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado. En consecuencia no podrán ser elaborados en ninguna parte del país. También se prohibe su comercialización en el territorio de la República.
Leche
Asimismo, la disposición 1200-E/2018 prohíbe la “leche semidescremada en polvo marca Fortaleza. peso neto 400 grs, RNPA N° 21-045078, consumir antes de 01/02/2018 – Lote XRZ113. Se trata del producto elaborado por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda».
«Se halla en infracción (…) por carecer de registro de producto alimenticio. Por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y por no presentar registro de alimento libre de gluten. De ello resulta ser un producto falsificado y, en consecuencia, ilegal», justificaron.
Azúcar
En tanto, la 1201-E/2018 indica la prohibición en todo el territorio nacional del “azúcar común tipo A marca Delicada». Se trata del «lote 017, elaborado por Sugar Pack SRL, RNPA N° 23-039151, RNE N° 23-001241, así como de todo alimento del RNE citado».
Según la ANMAT, el artículo consigna «un Registro Nacional de Establecimiento inexistente». También establece un Registro Nacional de Producto Alimenticio que corresponde a otro producto.
Aceite
Por último, la disposición 1202-E/2018 deja fuera de circulación el «aceite de coco marca: MK ORGANIC. En este caso se trata de aceite de coco puro, sin conservantes ni aditivos, libre de OMG, neutro sin aroma ni sabor, SIN TACC, origen Indonesia, RNE Nº 200-2198743, lote 105/21, vencimiento alimenticio 11/2019, vencimiento cosmético 11/2020″.
«El producto (…) carece de autorizaciones de establecimiento y de producto. Además está falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente. Se trata de un producto ilegal, argumentaron.
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