9 de diciembre de 2023
BerazateguiOpinión

Especialista en derecho analiza el fallo que confirma el procesamiento de Patricio Mussi

La abogada Verónica Ottaviano analizó el fallo con el que la justicia confirmó el procesamiento del ex Intendente de Berazategui Patricio Mussi en el marco de la causa que investiga la contaminación del agua en el distrito en 2016.

Por la Doctora Verónica Ottaviano.

Hace unos días, la Sala III de la Cámara Federal de la Plata ratificó el procesamiento oportunamente dictado por el Juez Federal Armella respecto al ex intendente de Berazategui Juan Patricio Mussi, hijo del actual mandatario Juan José Mussi, por el delito ambiental de distribución de aguas potables contaminadas. Esta situación fue causante del brote de gastroenterocolitis que en el año 2016 afectó a ese municipio.

El fallo refleja un cambio de paradigma en el juzgamiento de delitos ambientales, ya que ligeramente se aparta de principios estructurales del derecho penal como lo es el “indubio pro reo” (en caso de dudas a favor del reo).

Con elegante solvencia académica, la Cámara señala que el tipo penal que se investiga (artículo 201) protege el bien jurídico Salud Pública. Y en este sentido agrega que, cuando se habla de Salud Pública, se refiere a la salud de la población en general, que es un bien jurídico superior y diferente a la suma de la salud de todos los habitantes, destacando que se trata de un “delito de peligro” para la cual es suficiente que se haya generado un peligro en la salud aunque no se verifique ningún caso concreto. 

No obstante, este encuadre destaca que de las constancias de la causa surge la vinculación entre la toxicidad de las aguas (pericialmente examinadas) y las víctimas registradas (más de 900). Otro acierto de la resolución judicial radica en que se consideró que la responsabilidad se agrava por resultar los investigados “no solo ciudadanos sino funcionarios públicos ocupando cargos de decisión relevantes que se postulan para cumplir funciones públicas de gobiernos y gestiones de la comunidad”.

En razón de ello, la Cámara desestima la defensa en relación a la inexistencia de dolo ya que entiende que un funcionario debe responsabilizarse de los controles y no puede eximirse alegando que había designado funcionarios que no se encontraban a su cargo.

Tampoco prosperó la defensa de Mussi en relación a alegar que el agua no se comercializa y, por ende, no existe responsabilidad penal. Desde lo estrictamente técnico, los magistrados sostuvieron que el artículo coloca como opción no excluyente que existiese ese fin de lucro, y señala por otra parte que el municipio cobra una tasa como compensación por el servicio.

Sin embargo, y por las razones que se expusieron, aunque el servicio fuera gratuito el delito se configuraría de igual manera. Un sentido común que no aparece en la defensa de los funcionarios. El abogar por nuestros defendidos no implica dejar de lado el decoro y respeto al mandato constitucional otorgado por el pueblo a los clientes que ejercen cargos públicos. Hay argumentos que son dignos si se omiten. 

Celebramos que el Medio ambiente y la Salud como bien supremo sean efectivamente defendidos en todas las instancias. Sería justicia que la Seguridad de todos los habitantes y el Derecho a la Vida guarden la misma protección en los estrados tribunalicios.

Redacción

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