CLIMA EN GBA
11°
↑ 11° ↓ 8°
12 de septiembre de 2026
Berazategui

Berazategui | Edesur deberá indemnizar a un niño que sufrió una amputación

El pequeño tocó un cable de media tensión.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia impugnada, manteniendo lo resuelto en primera instancia en cuanto estimó procedente la acción contra Edesur por los daños que sufrió un niño al recibir una descarga eléctrica en 2005.

La demanda fue promovida por los padres del menor, quienes denunciaron que su hijo  (identificado como J.A.K.) sufrió «severas lesiones» y «secuelas incapacitantes», como la amputación de parte de su brazo y mano derecha, luego de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión el 19 de marzo de 2005, cuando el pequeño se encontraba en el balcón de la vivienda y tomó contacto con un cable que se hallaba colgado de la línea de media tensión (13.200 kw).

La familia se vio obligada de acudir a la Suprema Corte luego de que la Cámara revocara el fallo de grado y desestimara la demanda por considerar que no se acreditó el nexo causal entre la víctima y el cable de media tensión que pasaba por el exterior de la casa, lo que consideraba como requisito indispensable para el progreso de la acción.

Leé también: Berazategui | Así se organiza una toma de terrenos en Plátanos

En contra de dicho decisorio, el Máximo Tribunal provincial expresó que «para eximir de responsabilidad al dueño de la cosa generadora de riesgo, es éste quien tiene la carga de demostrar que existió de parte de la víctima un actuar capaz de fracturar el nexo causal entre el hecho y su consecuencia dañosa”.

Por lo tanto, «era menester que la empresa de distribución eléctrica demandada precisara en qué medida las circunstancias que determinaron el penoso accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiera observado el comportamiento apropiado por parte de Edesur S.A», ya que «la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias».

Los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Luis Genoud e Hilda Kogan remarcaron que la empresa demandada no pudo demostrar en todo el proceso de qué manera el accionar de los padres o su intervención pudo haber interrumpido total o parcialmente la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el acaecimiento del evento dañoso, lo que sella definitivamente la suerte adversa del planteo articulado.

Leé también: Berazategui | Ingresó a la casa de su ex y la amenazó de muerte con una faca

El fallo destaca que la línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su propia naturaleza, una cosa riesgosa en sí misma, ya que genera amenazas a terceros, lo que la convierte en una responsabilidad objetiva de la que no se desliga sino rompiendo la relación entre el hecho y el daño.

Los jueces resolvieron remitir las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de una sentencia definitiva. En tanto la resolución obliga a Edesur a resarcir económicamente con la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($2.666.400) a la familia, por los rubros «incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos futuros y daño moral.

Redacción

Podes dejarnos tus comentarios al final de la nota.