El municipio advierte que está prohibida la Poda sin autorización
El municipio de Berazategui advierte que se encuentra prohibida la poda sin la correspondiente autorización de las autoridades. Al mismo tiempo, informa como deben tramitar el permiso para hacerlo o bien, como solicitar la intervención del personal municipal para dicha tarea.
Por la ordenanza Nº 3881, los árboles que se encuentran en las puertas de las casas, veredas, plazas y espacios públicos, pueden ser despejados, podados, extraídos o cortados solo por personal municipal autorizado. Para solicitarlo, se debe descargar el formulario de solicitud ingresando en el sitio web: berazategui.gob.ar/poda y acercarlo a la Dirección de Reforestación y Arbolado Público, ubicada en calle 14 entre 131 y 131 A).
Si ya hiciste este trámite y tenés consultas o reclamos, podés contactarte con el CAV al 0800-666-3405, o a través de cualquiera de sus vías de comunicación berazategui.gob.ar/cav. En el caso que podes los árboles que están dentro de tu casa, recordá contratar un volquete en forma privada para desechar todas las ramas y hojas.
1.- Bajate la planilla. Imprimila, completala con tus datos, fotos y toda la información solicitada.
2.- Dejala de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 en la Dirección de Reforestación y Arbolado Público, calle 14 entre 131 y 131 A -Edificio frente a la entrada de la Municipalidad-.
3.- Se iniciará el trámite y el Municipio enviará un inspector que se encargará de evaluar el estado del árbol y determinar si la solicitud es pertinente.
4.- Una vez aceptada la solicitud, con el número de trámite, podrás hacer un seguimiento de tu solicitud comunicándote al CAV.
También podrás solicitar la planilla ya impresa en la Dirección de Reforestación y Arbolado Público.
Importante: Con previa autorización del Municipio y cumpliendo con ciertos recaudos, podés realizar estos tipos de poda vos mismo. El Municipio no se ocupa de la poda de raíces ni de la extracción del tocón (quite del tronco y raíces que quedan después de un corte). Si se realiza la extracción o la tala del ejemplar, el frentista deberá reponer en forma obligatoria el o los árboles. La especie deberá ser adecuada al ancho de las veredas.

