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11 de septiembre de 2026
Salud

Resarcirán económicamente a quienes sufran «daños físicos» como consecuencia de las vacunas

El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para regular y actualizar el marco legal en el que se desenvuelve el mecanismo de compra de vacunas contra el coronavirus, lo cual abrirá el paso a la adquisición de dosis pediátricas y permitirá ampliar el espectro de inmunizantes disponibles para la población en general.

Los detalles del decreto habían sido anticipados en una conferencia de prensa que dieron en la Casa Rosada la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quienes anunciaron su pronta publicación en el Boletín Oficial. Más tarde, el Gobierno confirmó oficialmente que el jefe del Estado había formado el decreto.

La normativa crea un Fondo de Reparación Covid-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

Se trata de un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones, dijeron las funcionarias.

Ibarra adelantó que se establecerán modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra la Covid-19, tanto en lo que son «contratos bilaterales, como mecanismo Covax y donaciones».

La secretaria subrayó que apenas fueron aprobadas las vacunas pediátricas contra el coronavirus fue un objetivo del Gobierno nacional obtenerlas y, en ese contexto, es que se modifica el «marco legal» para propiciar «conversaciones» con los distintos laboratorios, sin perder de vista la «protección de los intereses de los argentinos» y de los «bienes soberanos».

La secretaria Legal y Técnica adelantó que el DNU incluirá modificaciones a la normativa vigente, y que una de ellas será la supresión de «la negligencia como supuesto de responsabilidad para los fabricantes de vacunas Covid 19», y dijo en su lugar el Estado establecerá «el modo en que recibe conforme las vacunas».

El término negligencia fue considerado por representantes de laboratorios como uno de los obstáculos para la provisión de vacunas.

Además, se suprime el término «malicioso o fraudulento», que se reemplaza por «conductas dolosas», un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial, según explicó Ibarra.

Añadió que en la nueva normativa tendrán «inmunidad soberana» todos los bienes del Estado, tal como lo tenían en la ley vigente, y afirmó que la instrucción para la negociación es «compatibilizar» la llegada de nuevos fármacos con los intereses que hay proteger del Estado.

«En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado», manifestó Ibarra, y señaló que «todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos».

La funcionaria remarcó que el DNU «es fruto de mucho esfuerzo» llevado a cabo para «cuidar los intereses de la Nación», porque «hay bienes soberanos que no se pueden tocar».

Además, expresó que se creará un fondo de compensación Covid-19, «que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones», para «indemnizar a quienes puedan ser dañados por la aplicación de una vacuna».

«El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y, si no, lo hará el Estado», explicó.

Resarcimiento

En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento «todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley».

«El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño», señaló el gobierno.

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.

¿Cuál será el monto del resarcimiento?

El monto del resarcimiento Se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.

«Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas», aclara el decreto 431/21.

Redacción

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