
La intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, vuelve a estar en el centro de la polémica luego de que referentes de la oposición denunciaran que violó la veda electoral, a raíz de una promesa de campaña durante un acto con niños.
«En una lisa y llana VIOLACIÓN A LA VEDA ELECTORAL promete bicicletas para todos los chicos si gana la elección», posteó Jorgelina Kos Grabar, referente del PRO en Quilmes.
Kos Grabar compartió un video en donde la jefa comunal quilmeña promete «bicis para todos» los niños de escuelas primarias en caso de que sea reelecta como intendenta del distrito en las próximas elecciones.
El video fue tomado durante el festejo del Día de las Niñeces, que se llevó adelante el domingo en el Polideportivo Municipal Reinaldo Gorno donde más de 4.000 niños, niñas y adolescentes junto a sus familias pudieron disfrutar de actividades de recreación y deportivas, en una jornada plagada de sorpresas.
«Se entregan bicis para los chicos de las escuelas primarias. Eso es lo que quiero hacer en mi próxima gestión, que todos los chicos y chicas tengan una bicicleta y que puedan jugar y se puedan divertir en las plazas de los barrios»
«En nuestra próxima gestión, anotá Gandulfo (NdR: Alejandro, jefe de Gabinete local): Bicis para todos los chicos de primaria en Quilmes».
Veda electoral
Cabe recordar que actualmente rige la veda para los actos de Gobierno. De esta manera, tanto el Poder Ejecutivo Nacional como las administraciones provinciales y municipales tienen prohibido realizar anuncios de gestión que puedan promover la captación del voto.
Así lo establece el artículo 64 quarter Código Electoral Nacional -Ley 19.945- que precisa que la prohibición debe comenzar a regir 25 días antes de las PASO que se llevarán a cabo el próximo 13 de agosto. Lo mismo ocurrirá semanas antes de los comicios generales del 22 de octubre.
En efecto, el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional dispone que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.
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De esta forma, queda prohibido en este período “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”. Además, el Código establece en el artículo 133 bis penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición.