Quilmes | Absolvieron a obstetra condenado por la muerte de una embarazada de gemelos
El medico obstetra Hugo Ismael Zarranz, condenado en marzo de 2019 a la pena de 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer como médico obstetra al ser hallado culpable por la muerte de una mujer de 28 años y sus dos bebés por nacer, fue absuelto por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Karina Vera y Martín Norry esperaban ver nacer a sus gemelos el 16 de marzo. Sin embargo, la mujer acudió al Sanatorio Modelo de Quilmes diez días antes de esa fecha, dado que no se sentía bien, y le otorgaron un turno para que regresara cuatro días después.
El 8 de marzo, Vera regresó a la Clínica, donde decidieron que quedase internada. Sin embargo, sus familiares denunciaron posteriormente que no fue sometida a estudio alguno hasta el día siguiente, cuando le informaron que había perdido el embarazo.
Dos días después, el 10 de marzo, Karina sufrió un paro cardiorrespiratorio, fue sometida a otra intervención quirúrgica en la que le extrajeron el útero y al día siguiente la habrían dializado. El 13 de marzo fue operada para extraerle un ovario y parte del intestino. Al día siguiente, el 14, Karina Vera falleció.
Condena y absolución
De acuerdo con la Fiscal Mariel Calviño, el obstetra Zarranz no actuó con la debida diligencia y omitió practicarle a Vera la cesárea que ella requería, provocando la muerte de los hijos por nacer y de la mujer.
Zarranz fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes, pero sus abogados defensores recurrieron al Tribunal de Casación Bonaerense, cuyos magistrados, los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, dictaron en las ultimas horas su absolución.
Para los magistrados, “la interpretación que hace el tribunal implica asumir que todos los médicos que analizaron la historia clínica, incluyendo la lectura de los valores del laboratorio del día 9 de marzo (por cierto, relevantes para el caso), pasaron por alto, pese a sus conocimientos especiales, aquella particular manera de registrar los valores por (la doctora Nélida) Oubiña (quien realizó los informes de laboratorio), en la que sí repararon las juezas cuando examinaron personalmente las constancias de la historia clínica”.

“Observo que, al contrario de lo interpretado por las magistradas, los médicos que evaluaron el caso mediante el examen de la historia clínica coincidieron en señalar que la actuación médica de Zarranz fue correcta, aún conociendo el dato relativo al traslado de la paciente a UTI (Unidad de Terapia Intensiva) el día 11 de marzo”, dice la resolución de Casación. En ese texto, se cita a los peritos intervinientes, quienes explicaron que “las conductas médicas aplicadas fueron las adecuadas para el caso clínico en cuestión, pese al resultado final”.
En consecuencia, «la única conclusión justificada a partir del cuadro probatorio disponible es la de la ausencia de prueba suficiente para acreditar la autoría de Zarranz en el delito de homicidio culposo, por lo que corresponde su absolución», determinaron Carral y Maidana. «Ello torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios invocados por la defensa”, concluyeron los magistrados.
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