El presidente Javier Milei promulgó hoy la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.

La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos. Entre otras innovaciones, la boleta no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.

La promulgación de esta ley fue realizada mediante el Decreto 915/2024 y será girada para su publicación en el Boletín Oficial.

De acurdo a lo señalado desde el Ejecutivo nacional, con estas modificaciones se espera poner fin a las frecuentes maniobras y picardías asociadas a las boletas partidarias como el “voto cadena”; prácticas clientelares como su entrega junto a electrodomésticos, zapatillas o colchones; la falta o el robo de boletas en el cuarto oscuro; o directamente su sustracción de las urnas.

Por esto mismo, consideran que la BUP permitirá “nivelar la cancha” para evitar ventajas de los oficialismos o de las agrupaciones con mayores recursos. En ese sentido, esta nueva modalidad de voto favorece a los partidos opositores, los minoritarios y a los más nuevos.