Así serán las licencias laborales para mayores de 60, embarazadas y personas con afecciones crónicas
A partir de este martes el Gobierno implementará la licencia de trabajo por 14 días para mayores de 60 años, embarazadas y personas con afecciones de salud crónicas, con la intención de evitar la propagación del coronavirus. Además, ordenó a los empleadores que decidan permitirle a su personal cumplir con las tareas habituales desde la casa previa notificación a la ART.
Las resoluciones fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. En el primer documento el Poder Ejecutivo estableció que se “dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de catorce (14) días corridos» a quienes integren las Plantas Permanentes o Plantas Transitorias, sea personal de Gabinete, contratado temporal o tenga cualquier otra “vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal” con el Estado “a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota”.
Además, la misma licencia será aplicable para las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo: mayores de 60 años; embarazadas; personas con enfermedades respiratorias crónica (enfermedad pulmonar obstructiva crónica; enfisema congénito; displasia broncopulmonar; bronquiectasias; fibrosis quística y asma moderado o severo) o que presenten enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca; enfermedad coronaria; valvulopatías y cardiopatías congénitas).
Trabajadores privados
En otra de las Resoluciones, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) les remarcó a los empleadores del sector privado que habiliten a su personal a cumplir con las tareas habituales desde su casa, que deberán informar de esta situación a la Aseguradora de riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.
Los datos que estarán obligados a notificar son: la nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); el domicilio donde se desempeñara la tarea , el cual “será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo”, y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Entre los considerandos, el organismo señaló que “es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos”.
Por su parte, el presidente expresó: «Te proponemos que no trabajes y que tus hijos no vayan al colegio para que se queden en casa y no corran el riesgo de contagiarse. Si salen, si se exponen a la circulación pública, se están poniendo en riesgo. Aíslate con tus hijos. Cuidate y cuidalos!».
