La importancia de un concejal y su rol en la democracia local
Por Bruno Leandro Galleni*
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Usualmente, quienes votamos en la provincia de Buenos Aires no solemos prestar mucha atención a los cargos que siguen a los que encabezan las boletas en el cuarto oscuro.
El sistema político argentino se ha valido de nuestra desesperada necesidad de líderes para ocultar debajo de una gruesa y larga sábana infinidad de cargos que terminan siendo ocupados por gente que, si supiéramos quienes son, qué es lo que hacen y qué es lo que deberían hacer, jamás aceptaríamos que ocupen esos lugares, por entender que semejantes personajes no nos representan, ni podrían jamás representarnos.
Uno de los cargos más “ocultos” y desconocidos debajo de esa sábana es el de “Concejal”. Es así que hoy voy a intentar explicar cuál es el rol de un concejal de acuerdo con nuestro sistema institucional, para que, al menos, todos podamos reclamarles a quienes quieran ocupar esos cargos por el mandato que les otorgamos al momento de elegirlos.
El régimen municipal
En primer lugar vamos a tener que entender la importancia de los municipios en nuestra comunidad.
Si prestamos atención al art. 5º de nuestra Constitución Nacional, dicta que cada provincia deberá establecer para sí una Constitución bajo el sistema “representativo republicano”, de acuerdo con los principios y garantías establecidas por ella, y que además esa constitución provincial deberá garantizar la administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Pero además dice que “en esas condiciones”, el gobierno federal garante a cada provincial el goce y ejercicio de sus instituciones, texto que encuentra correlato en la sección de la constitución nacional que establece lo atinente a la organización de los gobiernos de las provincias (art. 121 a 129 CN).
Así que esto nos permite inferir la importancia del rol de los municipios para el constituyente desde 1853 a la fecha, y por lo tanto la importancia que tiene el rol de los Concejales para nuestra vida diaria.
El régimen municipal garantiza de hecho, una importante descentralización del poder estatal, es uno de los más importantes núcleos de poder federal y a su vez, permite una mayor proximidad entre los ciudadanos a sus representantes, lo que facilita el control público sobre el manejo de los fondos que se recaudan periódicamente mediante impuestos, pero también tiene un rol esencial en los controles sanitarios y de seguridad pública, tan en boca de todos los vecinos del conurbano bonaerense, sin importar su nivel adquisitivo o de educación que impere en los distintos municipios bonaerenses.
Si bien en algún momento se intentó cercenar las potestades de los municipios por parte de las provincias asumiendo que las municipalidades consistían en meros apéndices del gobierno provincial, la Corte Suprema se ha encargado de establecer la “autonomía” del régimen comunal en distintas oportunidades como una garantía en pos del mandato establecido por la Constitución Nacional (“Municipalidad de Rosario c/Provincia de Santa Fe” -1991- y “Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de La Rioja en la causa Intendente Municipal Capital s/amparo» -2014-).
Esto nos marca, que los vecinos de cada una de las 135 comunas bonaerenses, tenemos un núcleo de poder al alcance de nuestras manos, al cual podemos recurrir en nuestro beneficio, y que además está en manos de un grupo de “vecinos” relativamente pequeño en relación al gobierno provincial o nacional, “y a los cuales podemos exigir de forma directa” que realicen actos que permitan fomentar el desarrollo económico, social y cultural de nuestros barrios. Gozando de un presupuesto propio, el cual estará conformado por fondos obtenidos por el mismo municipio y aquellos que recibe de la coparticipación provincial, aprovechando parte de los recursos que obtiene la provincia.
El rol de los concejales
Es entonces que luego de una breve introducción que nos ponga en órbita, nos toca ir al núcleo de esta nota; analizar el rol de un Concejal.
Ya sabemos que un Concejal es un vecino, es decir un habitante de nuestra comuna como cualquier otro, que debe convivir no solo con aquellos a los que representa, sino que además se beneficiará o perjudicará de lo que resulte de la gestión integral del municipio y que en principio debiera tener intereses en común con los demás vecinos. Es decir con todos nosotros.
El Decreto/Ley 6769/58 establece en su artículo 1º que los municipios estarán conformados por un “Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal” (el destacado me corresponde); y que estos, serán electos por voto directo de los habitantes de cada municipio y tendrán mandato por CUATRO (4) años, renovándose por mitades cada dos años (en octubre de 2021 deberíamos renovar la mitad de ellos).
Esto significa que el rol del Concejal, es el de participar en un cuerpo colegiado en donde deberá discutir con otras personas para lograr consensos que permitan tomar decisiones en conjunto, por lo que es imposible separar la función del Concejal, con la del Concejo Deliberante que integra.
Todo vecino puede ser Concejal siempre que, en principio, esté habilitado para votar. Sin embargo se establecen además algunas inhabilidades e incompatibilidades. La inhabilidad implica la imposibilidad de ejercer el cargo; mientras que la incompatibilidad significa que alguna tarea que desarrolla le impide ejercer el cargo, pero si renuncia a dicha tarea podría asumir como Concejal.
Algunas de las inhabilidades (Art. 6 Dto./Ley 6769/58) surgen cuando uno no reúna condiciones para ser elector, tener intereses en contratos en donde el municipio sea parte o ser garante o fiador de dichas personas, los inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Las incompatibilidades (Art. 7 a 9 Dto./Ley 6769/58) se derivan del ejercicio de otros cargos públicos como el de Gobernador, o Legislador provincial, etc.; o por ser empleado municipal. En todos los casos, se puede optar por dejar el cargo incompatible para asumir para el cargo de Concejal, y en el caso de los empleados municipales, pueden gozar de una reserva de su empleo por el tiempo que dure su mandato.
Como se dijo al inicio de esta sección, el órgano deliberativo del municipio es el Concejo Deliberante, y los concejales son los funcionarios con el rol de representar a los vecinos en dicho órgano, el cual posee importantes facultades.
Este órgano emitirá ordenanzas y otras disposiciones, las cuales serán normas de alcance general y obligatorias (es decir, que son obligatorias para todos dentro del municipio), y estas normas podrán dictarse en materia de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales (art. 25 Dto./Ley 6769/58), contando con amplias facultades para hacer cumplir sus disposiciones.
Entre estas facultades, le permiten al Concejo establecer regulaciones de todo tipo respecto de las actividades que se pueden hacer o no en el municipio, las condiciones en que se realizarán, cobrar tasas por los servicios que presta, las cuales se establecerán en el Código u Ordenanza Fiscal; y establecer multas por el incumplimiento de sus decisiones, las cuales se establecerán en el Código de Faltas Municipales.
Estas funciones son sumamente importantes, porque por ejemplo permiten establecer qué actividades productivas y comerciales se podrán hacer en el municipio y bajo qué condiciones. Por ejemplo, si se autoriza la instalación de una planta industrial, el municipio podrá establecer las condiciones de salubridad e higiene que deberá cumplir esa industria para garantizar la salud de los vecinos.
El Concejo Deliberante también puede decidir respecto de temas tales como la recolección de basura, su tratamiento y posterior disposición, algo que está íntimamente ligado con la sanidad del municipio, o respecto de la provisión de agua potable a todos los hogares del mismo.
En definitiva, el Concejo deliberante, a través de los Concejales, tendrá un rol central en el bienestar y el progreso del municipio. Excesivos controles y regulaciones pueden ahuyentar la inversión, sin embargo un laissez faire también podría derivar en abusos de algunos en perjuicio de otros, lo que sin dudas tampoco favorece al crecimiento y el desarrollo del municipio.
En materia presupuestaria, es el Concejo Deliberante el que sanciona las ordenanzas impositivas y la determinación de recursos y gastos de la municipalidad. Esto replica la manda constitucional por la cual, sólo órganos deliberativos pueden establecer al pueblo los tributos a ingresar a los órganos estatales. Esto deriva del principio republicano de gobierno establecido por nuestra constitución nacional y obligatoriamente adoptado por todas las provincias (art. 5 CN).
Es decir que si es el pueblo el titular del poder (no los políticos), será el pueblo mediante sus representantes (los Concejales en este caso) los que decidirán cuánto se recaudará y como se gastará ese dinero.
Para bajarlo a la práctica, si por ejemplo en el municipio tenemos un problema de provisión de agua, podemos ir con el vecino concejal a reclamarle y este deberá luego ir al Concejo a llevar nuestro reclamo para que dicho cuerpo busque la forma de resolver el problema. Esto puede suceder con inversiones derivadas de mayores impuestos, de reordenar las prioridades presupuestarias sin incrementos presupuestarios o de financiar esas mejoras mediante créditos que permitan mejorar la infraestructura a costa de endeudarse debiendo satisfacer las necesidades actuales con ingresos futuros.
Si vemos un crecimiento exponencial de edificios donde antes sólo había casas, podremos exigir que se mejore en esas zonas la infraestructura cloacal, de agua potable, energía eléctrica y gas. En zonas de crecimiento industrial pedir que las mismas industrias traten sus efluentes líquidos y gaseosos para que no afecten la salubridad del barrio en donde se instalan. Se puede exigir la instalación de salas de atención médica, garantizar que los centros comerciales sean seguros y una infinidad de necesidades que surgirán con el tiempo.
Para ejercer su cargo, los Concejales tendrán ciertas garantías, como la de no poder ser interrogados o acusados judicialmente por sus opiniones en el ejercicio de su mandato, o no poder ser detenidos sin orden o resolución de juez competente, por delitos sancionados con prisión o reclusión de dos o más años, siempre que existe semiplena prueba de haber cometido los mismos.
Conclusiones
Para finalizar, me gustaría entonces hacer un breve resumen de lo explicado. El Concejal es un vecino que nosotros elegimos para que nos represente en el núcleo de poder más próximo y accesible que tenemos, los municipios. Dentro del área municipal, tendremos autonomía para decidir sobre una gran cantidad de materias que nos afectan directamente a todos, como ser los problemas de sanidad, lo que incluye salud, contaminación, manejo de basura, agua potable, cloacas, etc.; desarrollo industrial y comercial, lo que nos permite generar empleos y mejor nivel de vida dentro del municipio; junto con muchas otras cuestiones no menos relevantes como ser la educación, la seguridad, el alumbrado público, etc.
Estas personas deben actuar en representación de nuestros intereses, por lo tanto, podemos y debemos reclamarles cuando no actúan de forma apropiada, o si su actuación se desvía de lo que nosotros entendemos que debería ser.
Pero por sobre todas las cosas, tenemos que saber que cualquier vecino (salvo las inhabilidades e incompatibilidades señaladas arriba) puede ser Concejal. No hace falta tener un especial conocimiento, ya que todos podemos entender si tenemos problemas con el agua o la recolección de residuos, todos podemos opinar válidamente sobre si conviene instalar nuevas industrias y qué industrias instalaremos. En todo caso, luego derivaremos el cómo implementar esas decisiones a profesionales especializados para que asesoren sobre la mejor forma de hacerlo.
Y por sobre todo, tener en cuenta, que el municipio cuenta con autonomía respecto de las decisiones del gobierno provincial, por lo que puede actuar en forma independiente del color político del gobierno provincial e ir a los tribunales en defensa de los intereses de la comuna, sea que deba hacerlo contra la provincia, la nación u otros municipios para hacer valer los intereses de los vecinos, y de asegurar que las decisiones presupuestarias de la provincia no afecten la independencia de los órganos municipales.
*Abogado en materia de Derecho Tributario, Laboral y analista en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Apoderado del Partido Libertario y referente del mismo en Berazategui.

