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29 de julio de 2026
Interés General

Eliminación del registro de Abogados y Gestores Administrativos ante ANSES: qué cambia

Por María Ferreira

El gobierno de Javier Gerardo Milei ha oficializado una nueva desregulación administrativa, que fue anunciada con el propósito de «quitarle a la ciudadanía barreras que afecten libertades individuales» en el Boletín Oficial de esta semana. 

La medida eliminó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para representar a los titulares de derechos o sus herederos ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Esta medida, oficializada mediante la Resolución 982/2024, publicada el lunes en el Boletín Oficial, habilita a cualquier ciudadano a gestionar trámites ante ANSES sin la necesidad de recurrir a un gestor previamente registrado. 

Según el objetivo del gobierno es fomentar la libertad y la simplificación de los trámites. Sin embargo, surgen preocupaciones sobre la calidad del asesoramiento que recibirán los beneficiarios en un entorno sin controles oficiales que garanticen la idoneidad y profesionalismo de quienes los asistan. 

Registro de Abogados y Gestores Administrativos

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El Registro de Abogados y Gestores Administrativos fue creado en 2014 mediante la Resolución N° 479/2014, como una forma de proteger a los afiliados y beneficiarios de posibles estafas. Este registro exigía, entre otros requisitos, tener una matrícula vigente, no ser empleado de ANSES y contar con una credencial de habilitación para el ejercicio profesional, entre otros requisitos. Esta resolución se basaba en el Decreto Ley 17.040 de 1974, que regulaba quiénes podían representar a los afiliados ante el organismo.

Es importante aclarar que todos trámites se pueden realizar de manera autónoma, aunque en aquellos casos en los que los trámites para el acceso de las políticas previsionales sean complejas de resolver, se podía acudir a un apoderado que previamente estuviese inscripto en el registro. 

¿Cuáles son los problemas que trae esta disolución? 

La Resolución 982/2024, que derogó la Resolución 479/2014, eliminó la necesidad de un registro específico para abogados y gestores administrativos. Esto significa que los abogados y procuradores pueden ejercer la representación ante ANSES sin necesidad de estar inscritos en un registro especial. 

La Ley que le da marco general que es la 17.040/74 establece cómo se debe acreditar la representación: 

En el caso de los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes, la representación se acredita mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1°, inciso d) del artículo 4° o por escritura pública.

Al mismo tiempo, el parentesco se puede acreditar mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior. Para el caso de los abogados y procuradores, la representación se acredita de la misma manera que en el caso anterior. Asimismo, en el caso de los tutores, curadores y representantes necesarios, la representación se acredita mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo. 

Ante estos cambios, los titulares de derechos pueden estar expuestos a un riesgo muy significativo como por ejemplo: 

Mayor vulnerabilidad:

Al no existir un registro que controle y regule la actuación de los abogados y gestores que representan a los beneficiarios ante la ANSES, se incrementa el riesgo de que personas sin la debida capacitación o ética profesional puedan aprovecharse de la situación, especialmente de los más vulnerables. 

Aumento de fraudes y estafas:

Cabe señalar que la falta de un registro que certifique la idoneidad y confiabilidad de los representantes podría facilitar la acción de fraudes y estafas a los beneficiarios, quienes podrían ser engañados o inducidos a realizar trámites perjudiciales para sus ellos mismos. 

Dificultad para la ANSES en el control de la representación:

Si bien la Ley 17.040 establece quiénes pueden representar a los beneficiarios, la eliminación del registro podría dificultar la tarea de la ANSES para controlar y verificar la legitimidad de la representación en cada caso. 

Y según se fueron escuchando a distintos trabajadores del organismo, también es una forma de desvincular trabajadores ya que dejarían sus funciones por esta medida. Lo que generaría, al contrario de lo que se busca, ralentizar los trámites de acceso a políticas provisionales. 

En consecuencia, con la derogación del registro, la responsabilidad de realizar trámites de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones previsionales queda en manos de los ciudadanos, quienes como se fue mencionado, podrían verse vulnerables ante la falta de orientación profesional en un sistema que ya enfrenta grandes dificultades. El desafío, a partir de ahora, será garantizar que el servicio público siga siendo de calidad sin dejar a los ciudadanos expuestos a posibles engaños, abusos o errores en la gestión en el acceso a sus derechos. 

Por ello, esta derogación marca un verdadero cambio significativo entre la ciudadanía y el Estado. Donde una vez más la “motosierra” deja desamparados a miles de personas que ante las dificultades que se presentan para el acceso a las políticas, estén totalmente a merced de la buena voluntad de las personas sin el respaldo, la protección y garantía del Estado ante los abusos que antes eran comunes. 

María, Ferreira.

Redacción

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