EDICTO
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE QUILMES
29257/2024 SOTELO, VANINA ROMINA Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL- MINISTERIO DE OBRAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Quilmes, (fechado digitalmente en sistema Lex100 PJN).
Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal y acéptese la competencia de este Juzgado Federal para entender en la tramitación de las presentes (Conf. art. 4 ley 16.986).
Visto el escrito inaugural, en el entendimiento de que en algunas partes del mismo se ha cometido un error de tipeo al señalar en nombre del
BARRIO » LA ESPERANZA «, corresponde proveer;
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente caratulado 29257/2024 SOTELO, VANINA ROMINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE OBRAS Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 , que tramita ante esta Secretaria n° 5 de este Juzgado Federal de Quilmes.
I. Que en las presentes actuaciones fueron iniciadas por SOTELO VANINA ROMINA, DNI 28.919.494, AGUIRRE JORGELINA SOLEDAD,
DNI 27.147.897, RECCHIA GABRIEL EDUARDO, DNI 31.979.920, BENITEZ JUAN DOMINGO, DNI 24.250.341, SILVA DEBRA NAHIME,
DNI 35.402.334; todos VECINOS DEL BARRIO LA ESPERANZA de la Localidad de “EL PATO”, Pdo. de BERAZATEGUI, Pcia. De Buenos Aires, con el patrocinio letrado del WALTER MIGUEL DIAZ, Y Promueven acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional -Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación-, y la Empresa Distribuidora Sur -EDESUR S.A.-, con el objeto de que se intime a las accionada a que instalen a cada uno de los vecinos de dicho barrio un medidor de luz domiciliario, a fin de otorgar servicio de energía eléctrica domiciliaria. …» «…
Por las razones expuestas precedentemente,
RESUELVO:
1) Declarar formalmente admisible la acción de amparo colectivo promovida en las presentas actuaciones.
2) Establecer como objeto procesal de esta causa la pretensión de que se intime a las accionadas a que instalen a cada uno de los vecinos de dicho BARRIO “LA ESPERANZA” de la localidad de “EL PATO” partido de Berazategui, un medidor de luz domiciliario, a fin de otorgar servicio de energía eléctrica domiciliaria.
3) Reconocer legitimación activa e idoneidad para promover la presente acción a LOS SEÑORES: SOTELO VANINA ROMINA, DNI 28.919.494, AGUIRRE JORGELINA SOLEDAD, DNI 27.147.897, RECCHIA GABRIEL EDUARDO, DNI 31.979.920, BENITEZ JUAN DOMINGO, DNI 24.250.341, SILVA DEBRA NAHIME, DNI 35.402.334, por derecho propio, en el carácter de vecinos que habitan en la Localidad de El Pato, Partido de Berazategui, cuya ubicación o nomenclatura catastral se ubica los ubica: NOMENCLATURA: CIRCUNSCRIPCION VII, SECCION E, FRACCION 01, PARCELA 10, MANZANA 12, LOCALIDAD EL PATO, PARTIDO DE BERAZATEGUI (120) CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 560.000 MTS. CUADRADOS, PARTIDA TRIBUTARIA 120-72141.-
4) Establecer como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su adecuada participación la comunicación mediante edictos por dos días y a su costa en un diario de circulación en el Partido de Berazategui, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer al mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir del día siguiente al de la última publicación, a todas las persona que pudieran considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo y las
asociaciones civiles registradas conforme la ley, cuyos estatutos constitutivos admitan la defensa de los derechos involucrados.
5) Dejar establecido que los demandados son el Estado Nacional -Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación- y la Empresa
Distribuidora Sur -EDESUR S.A.-, y que una vez vencido el plazo para que comparezcan los interesados, y eventualmente admitida su participación como terceros, quedara definitivamente integrado el litisconsorcio activo de esta
causa.
6) Proceder a la inscripción de este proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de conformidad con lo dispuesto Acordada 32/2014 y en el apartado VI del Reglamento de Actuación en Proceso Colectivos, Ac 12/16.
7). Disponer que, consentida o ejecutoriada esta resolución, se proceda por Secretaría a cumplir con la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos creado por la Acordada n° 32/2014 de la Corte Suprema de la Nación (cfr. punto 4 ysgtes. del Reglamento allí aprobado).
8) Postergar el pronunciamiento de la medida cautelar solicitada hasta tanto sea contestado el informe del art 4 de la ley 26854. Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal Federal de Quilmes.
LUIS ANTONIO ARMELLA
JUEZ FEDERAL

