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12 de septiembre de 2026
Berazategui

Cuándo y cómo entrará en vigencia la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad recordó este sábado que la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), promulgada el jueves pasado por el presidente Alberto Fernández, entrará en vigencia el 24 de enero, «8 días después de publicada en el Boletín Oficial».

En un hilo publicado en la cuenta oficial del ministerio en la red social Twitter, la cartera a cargo de Elizabeth Gómez Alcorta informó que «Junto al @msalnacion compartimos información sobre su implementación para acceder a este derecho de manera segura».

«La ley entra en vigencia el 24 de enero, 8 días después de publicada en el Boletín Oficial», manifestó.

Asimismo, sostuvo que para realizar consultas y acceder a más información, se puede comunicar «sin cargo y de manera confidencial» con el 0800 Salud Sexual, 0800 222 3444.

En la publicación, que ofrece detalles sobre la normativa, el ministerio aclaró que la Ley 27.610 «está vigente en todo el territorio nacional» y manifestó que «no requiere de adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia».

Gómez Alcorta dijo ayer en una entrevista que «a partir del 24 de enero, cualquier mujer embarazada que por razones personales decide interrumpir su embarazo antes de la semana 14, puede acudir a su obra social, prepaga, sala de atención o establecimiento de salud y estos deben proveerle esa posibilidad y en los diez días posteriores debe ser garantizado su derecho».

La funcionaria precisó en esa oportunidad que «ya se está distribuyendo en todo el país a través del Programa Remediar el medicamento» que se aplica para generar la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

 

Los principales puntos de la flamante ley:

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.
  • El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
  • Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
  • Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o «referente afectivo».
  • Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
  • En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
  • El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
  • Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

Redacción

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