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11 de septiembre de 2026
Sociedad

Cómo se calculará la facturación de gas los próximos 60 días

Además, reclamos, ajustes de facturación y prohibición de cortes de suministro.

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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prorrogó por 60 días más la obligación de que las distribuidoras de gas por redes estimen el consumo de sus usuarios para emitir las respectivas boletas, utilizando como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años.

Lo hizo a través de la resolución 145/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió lo establecido por la 35/2020 del 30 de abril último, que dispuso la nueva modalidad de medición estimada que deben adoptar las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

«En los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos», dispuso el Enargas.

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El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

«Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno”, aseguró el interventor del Enargas, Federico Bernal.

Por regla general, el Enargas obliga a que solo tres veces al año, las distribuidoras puedan estimar la lectura por razones de fuerza mayor. Pero por la cuarentena, esas tres estimaciones ya se utilizaron. Así, se dictó una nueva fórmula de cálculo en caso de tener que hacer proyecciones; por ejemplo, si el lecturista pasó por el domicilio en un horario en el cual no había nadie.

Ajuste de la factura*

En aquellos casos en que el consumo sea menor al calculado, las empresas realizarán una nota de crédito con la diferencia que se cobró de más. Ese saldo deberá ser reintegrado en la primera factura que se haga a partir de una lectura real.

Asimismo, en caso de que el consumo real sea mayor al estimado, se abonará la diferencia en tres cuotas iguales, sin intereses y consecutivas a partir del consumo de septiembre (con la facturación de octubre).

*En el caso del servicio eléctrico, los usuarios residenciales, pymes e industrias puedan impugnar sus facturas en los casos en los cuales se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado.

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Desde Enargas informaron que el usuario puede actuar como «lecturista» y enviar a la empresa el consumo que figura en el medidor. En ese caso, se debe descargar en las páginas de las empresas de distribución un formulario que actúa como declaración jurada y registrar ahí el consumo que figura en el medidor al día de la fecha. Las empresas utilizarán ese registro para realizar sus facturas. Por un tema de seguridad, se pidió que no se le saquen fotos a los medidores, y se aclaró que alcanza con anotar el consumo que figura en el medidor.

Cortes de suministro

La prohibición de cortar el suministro rige para los siguientes usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de tres facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo pasado:

  • Beneficiarios de la asignación universal por hijo (AUH) y la asignación por embarazo.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM), $33.750.
  • Inscriptos en el régimen de monotributo social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVM.
  • Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares (Ley N° 26.844).
  • Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
  • Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes.
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Reclamos 

Para realizar los reclamos por errores de facturación, los usuarios de electricidad pueden completar el formulario en este link. En tanto para los usuarios de gas, lo pueden hacer directamente en las páginas de las empresas de distribución.

Redacción

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