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11 de septiembre de 2026
Sociedad

Cómo saber si te están cobrando de más en las cuotas del colegio

La Defensoría del Pueblo bonaerense presentó una guía práctica e informativa que incluye una serie de sugerencias y recomendaciones para madres, padres y representantes legales de los alumnos y alumnas que concurren a colegios de gestión privada.

Ante las situaciones de conflicto que se registraron en este tipo de establecimientos educativos gestionados sin aporte estatal, la Guía “Busca ser una herramienta para tener en claro cuáles son los derechos y normativas que se pueden aplicar ante posibles casos de abusos en el cobro de cuotas y deudas; incrementos de la matrícula, pedido de pases, becas y distintas cuestiones que atañen al funcionamiento del sistema educativo de gestión privada”, señaló Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto y coordinador del Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encargado de realizar este trabajo.

Estas recomendaciones y sugerencias resultan aplicables tanto en los establecimientos educativos bonaerenses que reciben aporte estatal, como en aquellos que no están subvencionados.

“Hay distintas normativas que obligan a que haya consensos entre las partes en la fijación de los aranceles. Es muy importante que madres y padres estén informados al respecto”, concluyó Martello.

Ante las quejas relacionadas a estos aumentos, la Defensoría además puso a disposición su Secretaría de Educación y el área de Mediación para intentar colaborar en la búsqueda de soluciones.

Guía para actuar ante excesos en las cuotas de colegios privados

Secciones de este artículo

Actualmente rige un acuerdo firmado por el Estado nacional, las provincias y representantes de las asociaciones que nuclean a colegios de gestión privada. Si bien el convenio no tiene carácter vinculante, incluye recomendaciones generales muy precisas. Se pensó como una base de buena fe entre las partes para afrontar las exigencias y dificultades de la pandemia.

  1. PRESERVAR LAS FUENTES DE TRABAJO
  2. CONGELAR EL VALOR DE LOS ARANCELES hasta que concluyan el aislamiento
  3. RETROTRAER LOS AUMENTOS que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de emergencia sanitaria
  4. SUSPENDER LA FACTURACIÓN O APLICAR DESCUENTOS EN LOS ACCESORIOS al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares.
  5. DIFERIR A SOLICITUD DE LAS FAMILIAS EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL TOTAL DEL ARANCEL facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles del Plan de Continuidad Pedagógica.
  6. FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y SUPRIMIR LAS MULTAS y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento.
  7. ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.
  8. ATENDER SITUACIONES FAMILIARES ESPECIALES, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.
  9. ANALIZAR LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y LOS AHORROS POSIBLES sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.
  10. IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS DURANTE EL AISLAMIENTO Y, UNA VEZ CONCLUIDO, POR UN PLAZO IDÉNTICO AL TRANSCURRIDO EN TAL SITUACIÓN.

ESTABLECIMIENTOS NO SUBVENCIONADOS

  • Antes del 1º de octubre, cada institución debe informar el contenido del contrato de enseñanza del siguiente ciclo lectivo.
  • Antes del 31 de octubre, cada institución debe presentar a la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION una copia del contrato de enseñanza. Bajo declaración jurada, deben acreditar que dicho contrato cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as que concurren al establecimiento (decreto nacional 2417/93).
  • En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior al ciclo lectivo.
  • La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo.
  • Si los padres, madres y/o representantes legales no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir cobrándole a todos el monto del año anterior.
  • Requiere autorización estatal, tras el pedido de la institución educativa y luego de que los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as hayan sido informados antes del 31 de octubre de cada año.
  • En provincia de Buenos Aires, rige un esquema de topes arancelarios, que fija el monto máximo que se puede cobrar de acuerdo al porcentaje de subvención respecto al costo salarial.

Excepción de los aumentos docentes

• Establecimientos educativos (con o sin aportes estatales) pueden aumentar la cuota durante el año (sin autorización estatal o de los padres, madres y/o tutores) si aumentan los salarios docentes. Pero este traslado de aumento de salarios puede ser solo del 50% del aumento para las instituciones que no tienen aportes estatales y de 60% para las que sí tienen.

• La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año.

• La cuota no puede aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias etc.).

ENTREGA DE BOLETINES, DEUDAS, BECAS Y RECHAZOS

• En Provincia está prohibido retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos/as que registren morosidad en el pago aranceles.

• Ningún alumno/a por falta de pago de aranceles o mora será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.

• Los establecimientos educativos de gestión privada deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles de su alumnado, y deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos/as sean involucrados en el cobro de aranceles.

•Los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados deben destinar, como mínimo, becas equivalentes al 10% de su matrícula.

• Directivos de un establecimiento que negasen la inscripción o reinscripción a un alumno/a están obligados por ley a informar por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

RECOMENDACIONES GENERALES ANTE POSIBLES ABUSOS

• Los prestadores del servicio educativo están obligados a brindar una detallada, eficaz y suficiente información con relación a la estructura de costos del establecimiento, la variación de los mismos y todos los componentes administrativos que al respecto puedan interesar.

• Resulta clave que las variaciones de las cuotas resulten de un verdadero consenso entre las partes contratantes. De otro modo, se puede configurar la modificación unilateral del contrato.

• La posible irregularidad en la gestión y aplicación de las normas de procedimiento de adecuación de aranceles (Resolución 34/2017) representa un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13688 que, en el caso de los establecimientos que reciben aportes estatales, da lugar a la posible aplicación de sanciones administrativas por parte de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.

• Sin perjurio de la intervención del Estado, creemos oportuno ofrecer el servicio de mediación que posee la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de poder acercar a las partes y lograr encontrar una solución que resulte mutuamente
satisfactoria.

VÍAS DE CONTACTO

• Contact center: 0800-222-5262
• Conmutador: 221-5128200
• Whatsapp: 221-3581323
• E-mail: seceducacion@defensorba.org.ar

Redacción

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