El Gobierno definió el monto de dinero que cobrarán aquellas personas seleccionadas para ser autoridad de mesa en el marco de las elecciones PASO del 13 de agosto. En esta nota te contamos cómo podés inscribirte para participar.
Aquellas personas que participen de la elección como autoridades de mesa recibirán $7.000 por cada elección: las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Además, se sumará el cobro de $3.000 por la realización de capacitaciones reconocidas por la Justicia Electoral.
La resolución 88/2023 sostiene que «resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios».
Cada autoridad de mesa cobrará también $10.000 adicionales en la previa de todas las instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de 7.000 pesos.
La normativa establece que aquellos y aquellas que hayan sido designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y que cumplan efectivamente esa función en todas las instancias electorales, percibirán una suma de 11.500 pesos por elección en concepto de viáticos; más 3.500 pesos por la tarea de remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral.
De esta manera, si un ciudadano participa en las tres instancias electorales recibirá un total de $40.000.
Quiénes pueden ser autoridad de mesa
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La persona que la Justicia Nacional Electoral designa como presidente o presidenta de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Junto a ella será nombrada una persona suplente, quien la auxiliará durante la jornada y la reemplazará de ser necesario (por un breve lapso), dejando constancia de ello en el acta complementaria.
La autoridad de mesa tiene el deber de estar presente durante todo el acto electoral, siendo ineludible su presencia en la apertura de la jornada, en la clausura de la votación, así como en el escrutinio y entrega de materiales y documentación al personal del Correo oficial.
Su función es velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en la mesa en la que se le encomendó desempeñarse. Es un acto de tanta responsabilidad que responde por sus actos ante el Juez Federal con competencia electoral que la designó.
Asimismo, el personal del Comando General Electoral estará a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
Designación y notificación:
¿Quién puede ser designado o designada para cumplir esta función?
Cualquier persona puede ser autoridad de mesa. Sólo tiene que ser elector/a hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a a ningún partido político.
¿Quién realiza la designación y cómo se notifica?
La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente a través de un sorteo, considerando el nivel de instrucción, edad o por haberse inscripto en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa (PARA ELLO, HACE CLIC ACÁ). La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.