Los colectivos de la Provincia deberán instalar cámaras de seguridad.
El Senado bonaerense convirtió en ley el proyecto que establece dicha inversión, de carácter obligatoria, dentro de las unidades de pasajeros. Las empresas dispondrán de 180 días para acondicionar los vehículos. Buscan que tanto pasajeros como trabajadores tengan más seguridad.
Tras lograr el visto bueno en la cámara baja, el Senado de la Provincia le dio sanción definitiva al proyecto de ley que establece que todos los colectivos que recorren el territorio bonaerense deberán instalar cámaras de seguridad.
La medida es de carácter obligatoria y dará 180 días para acondicionar sus unidades. Según la ley, se establece que los colectivos “deberán contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación”.
La iniciativa fue presentada por la UTA, a través del diputado y gremialista necochense, Martín Domínguez Yelpo.
Además, se resolvió que las unidades deben contar con cartelería que indique que las mismas cuentan con cámaras de seguridad, a la vez que se indicó que “las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”.
Por otra parte, las concesionarias de la Verificación Técnico Vehicular (VTV), serán las encargadas de verificar y certificar que dichas unidades de transporte público cumplan con lo establecido por esta ley. Tras la aprobación de la norma, Yelpo señaló que la ley “busca brindar más seguridad para los choferes y usuarios de colectivos”.
Cabe mencionar que “el incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y será considerada infracción al régimen legal de transporte en los términos de artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57 (Texto según Ley 10456)”.
Implementación de las camaras de seguridad
El objetivo de la norma, publicada en el Boletín Oficial, es «prevenir episodios de violencia a bordo; además deberán «servir para investigaciones judiciales o juzgamientos de causas penales», y las empresas deberán afrontar los gastos de compra e instalación de los equipos. La ley había sido sancionada en diciembre.

Según distintos relevamientos que se realizaron para conocer los costos de implementación, en comercios de distintas localidades bonaerenses dedicados a este rubro, un equipo con cuatro cámaras, monitor y mecanismo de grabación digital de las imágenes tiene un costo promedio de 5.000 pesos.
En el artículo 3° de la ley se precisó que “la existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad”. Las concesionarias de la Verificación Técnico Vehicular (VTV), serán las encargadas de verificar y certificar que dichas unidades de transporte público cumplan con lo establecido por esta ley.
Que establece la norma
La gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, promulgó la ley 14.897 mediante la cual se establece que los colectivos de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal deberán contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real, en vivo y almacenen imágenes durante un cierto período.
La norma establece también que «las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”.
Es importante mencionar que “el incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y será considerada infracción al régimen legal de transporte en los términos de artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57 (Texto según Ley 10456)”.

