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12 de septiembre de 2026
Berazategui

La justicia falló contra una cadena de helados en una disputa con el municipio de Berazategui

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó una demanda dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Berazategui que limita la instalación de comercios bajo la modalidad “franquicia”.

La causa, que tramitó bajo la competencia originaria de la Corte local, fue deducida por la empresa Helacor S.A. (Grido), con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ordenanza n° 5878/20, disposiciones que limitan la instalación de comercios bajo la modalidad de “cadena comercial y/o franquicia” a un máximo de cuatro locales en el partido.

La demanda contra el municipio de Berazategui

En su presentación judicial, la cadena de helados con sede en Córdoba que comercializa sus productos bajo el nombre de fantasía «Grido», había expuesto que, en virtud de la decisión del municipio que conduce Juan José Mussi de denegar la habilitación a una persona interesada en contratar una franquicia de su marca, tomó conocimiento de la ordenanza cuya constitucionalidad cuestiona.

Seguidamente, la empresa manifestó que dicha normativa, al restringir las nuevas instalaciones de locales comerciales, repercute sobre la venta de sus productos y cercena el plan de expansión de la empresa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Sostuvo además que se trata de una disposición arbitraria en tanto establece un cupo de cuatro locales en el partido sin explicar los motivos de esa cantidad y dejando al solo arbitrio del Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar el límite.

También agregó que la regulación del comercio corresponde al estado nacional y a las provincias, de modo que los consejos deliberantes comunales no pueden reglamentar derechos constitucionales de un modo que implique su alteración.

La respuesta del municipio

La municipalidad de Berazategui planteó, en primer lugar, la falta de legitimación activa de Helacor, en virtud de que la firma no registra habilitaciones ni solicitud de habilitaciones en Berazategui, por lo que no posee un interés suficiente para demandar. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que la acción intentada no puede progresar por un diverso orden de razones.

El ejecutivo local señaló que existen trece heladerías Grido en el partido y, además, comercios minoristas que distribuyen productos de la marca. Al mismo tiempo, defendió la potestad municipal para reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales y su zonificación.

Explicó también que la ordenanza objeto de debate fue dictada en el marco de la emergencia pública legalmente declarada, producto de una severa crisis económica que se vio agravada por la pandemia. En ese contexto, al advertir el impacto negativo sobre la actividad de los comerciantes locales (en particular sobre el “pequeño comerciante”) con motivo del incremento de la instalación de comercios bajo la modalidad de franquicias y cadenas de distintos rubros -que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico- emergió en la comuna la necesidad de plantear propuestas de regulación, reordenamiento y planificación controlada para lograr un mercado equitativo en la competencia territorial y fomentar el comercio local y los pequeños comercios, circunstancias, todas ellas, que dieron lugar al dictado de la ordenanza 5878.

Finalmente, el distrito refirió que el derecho a ejercer industria lícita no es absoluto y que la Constitución autoriza su razonable reglamentación.

El fallo de la Corte

En su fallo, la Suprema Corte advirtió que en el marco de los arts. 190 y 191 de la Constitución local, «las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés local desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales».

En ese sentido, recordó al artículo 123 de la Constitución Nacional – autonomía municipal- y en base a la LOM detalló que es potestad de los municipios «habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia».

Además, advirtió que la ordenanza no afecta «de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora, quien reconoció en su escrito de demanda que existen doce franquicias de heladerías «Grido» en el partido de Berazategui.

También y en base al art. 14 de la Constitución nacional recuerda que toda vez que al enumerar los derechos de que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio», un municipio cuenta con «poder de policía» que le otorga «facultad de reglamentar y, por consiguiente, limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad».

«No se advierte que la reglamentación aprobada por la ordenanza 5.878 afecte de modo esencial derechos constitucionales de la empresa actora» concluyen los miembros de la Suprema Corte.

Fuente: Palabras de Derecho

Redacción

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