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29 de julio de 2026
Interés General

El Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal para una «alimentación saludable»

El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. De esta manera, se oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

La ley se pondrá en marcha en dos etapas según los valores máximos de azúcares, grasas y sodio que contengan los alimentos y bebidas.

Primera etapa

Se deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

  •  E 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • Alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • Bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Segunda etapa

Se deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

  • El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • Alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • Bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.

Respecto al agregado de grasas, se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.

A su vez, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de «Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as», o «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

Estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

Redacción

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