Punto por punto, qué dice la nueva ley de alquileres
Contratos de tres años, regulación de los aumentos de alquileres y actualizaciones anuales son algunos de los cambios.
El Senado de la Nación sancionó este jueves la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país. La sesión (virtual), no contó con la presencia de la oposición, que abandonó la discusión, en desacuerdo con la inclusión de temas que no estaban vinculados a la pandemia de coronavirus.
La nueva ley introduce cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas condiciones para los contratos de locación, como el aumento de los años de duración de los mismos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
Principales cambios
- El mes anticipado y el depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler
- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
- El plazo mínimo de contrato pasa de 2 a 3 años
- En el caso de las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales (vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición) quedan a cargo del locatario. Las extraordinarias, en tanto, deberá pagarlas el locador.
- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Garantía
El locatario deberá proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o un certificado de ingresos).
En cuanto al valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. Sin embargo, existe una excepción en caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
En el valor de los alquileres sólo se admitirán ajustes anuales, los cuales deberán seguir un índice conformado en partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración imponible promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Además, la nueva ley establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de «medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal», entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
Por último, la ley establece disponer el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

