La Corte Suprema declaró aplicable el 2×1 en un delito de lesa humanidad.

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó el cómputo en el caso del represor Luis Miña, quien en 2013 había sido condenado a 13 años de prisión por estar involucrado en cinco casos de torturas durante la última dictadura. La decisión podría sentar precedentes en otros casos. Quiénes votaron a favor y quiénes en contra.

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 La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del «2×1» para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión fue adoptada con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se expresaron en disidencia.

 Según se informaron voceros judiciales, el fallo declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), la cual estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 (Derogada en 2001), que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. Lorenzetti y Maqueda -quienes quedaron en minoría- señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

 La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad” e “imposición de tormentos” en cinco casos.

 Por un lado, el juez Rosatti expuso el «Dilema moral» que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes.

 Rosatti planteó que si el legislador no previó «un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad», no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes: «Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado», sostuvo.

 Por su parte, los jueces Lorenzetti y Maqueda arguyeron que «El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales, sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390», plantearon.